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Casos prácticos

Empresa sin cofinanciación
Empresa con cofinanciación monetaria
Empresa con cofinanciación no monetaria

Empresa sin cofinanciación

La empresa RUIGRA S.L. constituida en el año 2000 y dedicada a las actividades turísticas tiene dados de alta a un gerente, dos comerciales y un administrativo. Realizó un curso de formación online de Alemán Básico de 65 horas para uno de sus  comerciales a través de una entidad organizadora con la que suele trabajar la formación de sus empleados.

El curso comenzó el 2 de febrero y finalizó el 23 de febrero del año en curso. El empleado finalizó adecuadamente el curso y le ha servido para aplicarlo a su puesto de trabajo. La empresa de formación le ha facturado el curso por valor de 390 € que ya ha abonado.

¿Cómo procede la empresa a realizar la bonificación?

  • Crédito disponible de la empresa: 420 € (puesto que no es de nueva creación y tiene menos de 5 trabajadores)
  • Cofinanciación (aportación privada): NO LE CORRESPONDE al ser una empresa con menos de 10 trabajadores.
  • Cantidad que puede bonificarse: 390 € que corresponde al importe del curso ya que éste es inferior al crédito disponible.
  • Periodo para aplicar la bonificación: A partir del boletín de cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado la formación. En este caso, en el boletín del mes de febrero o en cualquier boletín de cotización de los siguientes meses y siempre como última opción el del mes de diciembre del año en curso.
  • Condiciones necesarias e imprescindibles: Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y comunicar a la representación de los trabajadores, en su caso, la formación a impartir.
  • Cantidad a ingresar en los Seguros Sociales: En el mes de marzo le correspondía pagar los Seguros Sociales de febrero por un importe de 810 €, la empresa en este ejemplo sólo ha de ingresar por este concepto la cantidad de 420 € al deducirse los 390 € de la formación.
  • Procedimiento: Depende del sistema empleado:

Se  establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización:

1)   Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos).

Los usuarios del sistema RED (empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les esté permitido) comunicarán las bonificaciones por Formación Profesional Continua en el Fichero FAN, en un segmento totalizador (8EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1 (es decir aquellas que utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones).

2)   TC2 normalizado .

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "04: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones de Formación Continua.

El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar el TC1 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación, acompañándolo del documento de Elección de Modalidad de Pago de Saldos Acreedores.

 

Empresa con cofinanciación monetaria

La empresa IZNADOS S.L. dedicada a las actividades inmobiliarias tiene dados de alta en plantilla desde hace dos años a un Gerente, tres agentes inmobiliarios, tres teleoperadoras y tres administrativos. Concertó un curso presencial de Atención al Cliente de nivel medio para los agentes inmobiliarios y las teleoperadoras de 20 horas de duración fuera del horario laboral en las instalaciones de un centro de formación especializado que además gestiona la formación a empresas. El Gerente ha aplicado el 0,7% a la suma de las casillas 501 de los TC1 o del epígrafe " Otras cotizaciones/Desempleo/Fogasa y FP " desde diciembre de 2008 hasta noviembre de 2009 y le arroja la cantidad de 632 €.

El curso comenzó el 24 de enero y finalizó el 17 de febrero. El Centro de Formación le ha facturado el curso por valor de 550 €.

¿Cómo procede la empresa a realizar la bonificación?

  • Crédito disponible de la empresa: 474 € puesto que al tener 10 trabajadores puede bonificarse el 75% de la cuota abonada por formación profesional. ( Ver simulador ).
  • Cantidad que puede bonificarse: 474 € . Ésta es la máxima cantidad que puede bonificarse.
  • Cantidad aportada como cofinanciación: 76 €. Esta es la diferencia entre el coste del curso y la bonificación realizada. (¡Recuerde que esta cantidad que excede de la bonificación es un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades!)
  • Porcentaje de cofinanciación realizado: 13,8% que se obtiene al dividir 76 entre el coste del curso 550. Se cumple con el límite exigido del 10%.
  • Periodo para aplicar la bonificación: A partir del boletín de cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado la formación. En este caso, en el boletín del mes de febrero o en cualquier boletín de cotización de los siguientes meses y siempre como última opción el del mes de diciembre del año en curso.
  • Condiciones necesarias e imprescindibles: Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y comunicar a la representación de los trabajadores, en su caso, la formación a impartir.
  • Cantidad a ingresar en los Seguros Sociales: En el mes de marzo debe ingresar la empresa en concepto de Seguros Sociales la cantidad de 1.250 €. La empresa en este ejemplo sólo pagaría 776 € que corresponde a la diferencia entre lo que ha de ingresar por costes de seguros sociales (1.250) y la cantidad que se ha bonificado por formación (474).
  • Procedimiento: Depende del sistema empleado:

Se  establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización:

1)   Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos).

Los usuarios del sistema RED (empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les esté permitido) comunicarán las bonificaciones por Formación Profesional Continua en el Fichero FAN, en un segmento totalizador (8EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1 (es decir aquellas que utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones).

2)   TC2 normalizado .

Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "04: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones de Formación Continua.

El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar el TC1 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación, acompañándolo del documento de Elección de Modalidad de Pago de Saldos Acreedores.

 

  • Empresa con cofinanciación no monetaria

    La empresa familiar MAJESA S.L. dedicada a la distribución de productos sanitarios se constituyó en el año 1999. Durante el año 2009 ha tenido dados de alta un gerente, una contable, 6 repartidores, un jefe de almacén, 2 mozos de almacén y un administrativo.

    El gerente creyó oportuno que todos los trabajadores del almacén y los repartidores tuvieran una formación básica en prevención de riesgos laborales. En la zona donde está la sede de la empresa existe un centro homologado en prevención. El gerente se puso en contacto con el Centro para que le planificara la formación y consiguiera que le saliera sin coste. El Centro de Formación, constituido en entidad organizadora, le pidió la cuantía que ingresó como Base de Cotización en el 2006. Esta cantidad ascendió a 179.897,6 €. El Centro de Formación, aplicándo el 0,7% a esta cantidad obtuvo el valor de 1.259,28 € que introdujo en el simulador de la FTFE para obtener el crédito de la empresa: 944,46 € . (Ver simulador).

    La empresa de formación le propuso un curso de 13 horas en modalidad presencial en prevención de riesgos laborales con un nivel básico para los 9 empleados, usando dos horas del curso dentro del horario laboral.

    El curso comenzó el 6 de marzo y finalizó el 10 de marzo. Por este curso el Centro de Formación le cobró 936 €.

    ¿Cómo procede la empresa a realizar la bonificación?

    • Crédito disponible de la empresa: 944,46 € puesto que al tener entre 10 y 49 trabajadores le corresponde el 75% de la cuota abonada por formación profesional.
    • Cantidad que puede bonificarse: 936 € que es el coste del curso y supone una cantidad inferior al crédito disponible.
    • Cantidad aportada como cofinanciación: 120 € , equivalente al valor de las horas de formación dentro de la jornada laboral de los 9 trabajadores.
    • Porcentaje de cofinanciación realizado: 11,36% que se obtiene al dividir 120 entre el coste total 1.056 € (936+120). Este porcentaje está dentro del límite exigido del 10%.
    • Periodo para aplicar la bonificación: A partir del boletín de cotización correspondiente al mes en el que haya finalizado la formación. En este caso, en el boletín del mes de marzo o en cualquier boletín de cotización de los siguientes meses y siempre como última opción el del mes de diciembre del año en curso.
    • Condiciones necesarias e imprescindibles: Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social y comunicar a la representación de los trabajadores, en su caso, la formación a impartir.
    • Cantidad a ingresar en los Seguros Sociales: En el mes de marzo debe ingresar la empresa en concepto de Seguros Sociales la cantidad de 2.500 €. La empresa en este ejemplo sólo pagaría 1.564 € que corresponde a la diferencia entre lo que ha de ingresar por costes de seguros sociales (2.500) y la cantidad que se ha bonificado por formación (936).
    • Procedimiento: Depende del sistema empleado:

    Se  establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización:

    1)   Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos).

    Los usuarios del sistema RED (empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les esté permitido) comunicarán las bonificaciones por Formación Profesional Continua en el Fichero FAN, en un segmento totalizador (8EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones".

    Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1 (es decir aquellas que utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones).

    2)   TC2 normalizado .

    Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.

    Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "04: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones de Formación Continua.

    El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar el TC1 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación, acompañándolo del documento de Elección de Modalidad de Pago de Saldos Acreedores

     

     

     

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