| Iniciativas de Formación continua |
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Casos prácticos
La empresa RUIGRA S.L. constituida en el año 2000 y dedicada a las actividades turísticas tiene dados de alta a un gerente, dos comerciales y un administrativo. Realizó un curso de formación online de Alemán Básico de 65 horas para uno de sus comerciales a través de una entidad organizadora con la que suele trabajar la formación de sus empleados. El curso comenzó el 2 de febrero y finalizó el 23 de febrero del año en curso. El empleado finalizó adecuadamente el curso y le ha servido para aplicarlo a su puesto de trabajo. La empresa de formación le ha facturado el curso por valor de 390 € que ya ha abonado. ¿Cómo procede la empresa a realizar la bonificación?
Se establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización: 1) Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos). Los usuarios del sistema RED (empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les esté permitido) comunicarán las bonificaciones por Formación Profesional Continua en el Fichero FAN, en un segmento totalizador (8EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones". Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1 (es decir aquellas que utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones). 2) TC2 normalizado . Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "04: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones de Formación Continua. El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar el TC1 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación, acompañándolo del documento de Elección de Modalidad de Pago de Saldos Acreedores.
Empresa con cofinanciación monetaria La empresa IZNADOS S.L. dedicada a las actividades inmobiliarias tiene dados de alta en plantilla desde hace dos años a un Gerente, tres agentes inmobiliarios, tres teleoperadoras y tres administrativos. Concertó un curso presencial de Atención al Cliente de nivel medio para los agentes inmobiliarios y las teleoperadoras de 20 horas de duración fuera del horario laboral en las instalaciones de un centro de formación especializado que además gestiona la formación a empresas. El Gerente ha aplicado el 0,7% a la suma de las casillas 501 de los TC1 o del epígrafe " Otras cotizaciones/Desempleo/Fogasa y FP " desde diciembre de 2008 hasta noviembre de 2009 y le arroja la cantidad de 632 €. El curso comenzó el 24 de enero y finalizó el 17 de febrero. El Centro de Formación le ha facturado el curso por valor de 550 €. ¿Cómo procede la empresa a realizar la bonificación?
Se establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización: 1) Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos). Los usuarios del sistema RED (empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les esté permitido) comunicarán las bonificaciones por Formación Profesional Continua en el Fichero FAN, en un segmento totalizador (8EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones". Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1 (es decir aquellas que utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones). 2) TC2 normalizado . Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "04: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones de Formación Continua. El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar el TC1 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación, acompañándolo del documento de Elección de Modalidad de Pago de Saldos Acreedores.
Empresa con cofinanciación no monetaria La empresa familiar MAJESA S.L. dedicada a la distribución de productos sanitarios se constituyó en el año 1999. Durante el año 2009 ha tenido dados de alta un gerente, una contable, 6 repartidores, un jefe de almacén, 2 mozos de almacén y un administrativo. El gerente creyó oportuno que todos los trabajadores del almacén y los repartidores tuvieran una formación básica en prevención de riesgos laborales. En la zona donde está la sede de la empresa existe un centro homologado en prevención. El gerente se puso en contacto con el Centro para que le planificara la formación y consiguiera que le saliera sin coste. El Centro de Formación, constituido en entidad organizadora, le pidió la cuantía que ingresó como Base de Cotización en el 2006. Esta cantidad ascendió a 179.897,6 €. El Centro de Formación, aplicándo el 0,7% a esta cantidad obtuvo el valor de 1.259,28 € que introdujo en el simulador de la FTFE para obtener el crédito de la empresa: 944,46 € . (Ver simulador).La empresa de formación le propuso un curso de 13 horas en modalidad presencial en prevención de riesgos laborales con un nivel básico para los 9 empleados, usando dos horas del curso dentro del horario laboral. El curso comenzó el 6 de marzo y finalizó el 10 de marzo. Por este curso el Centro de Formación le cobró 936 €. ¿Cómo procede la empresa a realizar la bonificación?
Se establecen dos procedimientos en función del medio de presentación de los boletines de cotización: 1) Sistema Red (Remisión Electrónica de Documentos). Los usuarios del sistema RED (empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les esté permitido) comunicarán las bonificaciones por Formación Profesional Continua en el Fichero FAN, en un segmento totalizador (8EDTCA80). Este segmento totalizador no estará asociado a datos de trabajador. El importe de esta bonificación se acumulará en el segmento EDTA60 de "suma de bonificaciones, subvenciones y compensaciones". Las empresas que transmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1 (es decir aquellas que utilizan los sistemas de pago de cargo en cuenta o pago electrónico, o cuya liquidación no resulte acreedora), deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/subvenciones). 2) TC2 normalizado . Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clave de liquidación (CL) "04: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua" y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones de Formación Continua. El importe de esta liquidación resultará siempre a percibir debiéndose presentar el TC1 en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración correspondiente, dentro del plazo reglamentario de presentación, acompañándolo del documento de Elección de Modalidad de Pago de Saldos Acreedores
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