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Glosario de términos
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A
Acción Formativa:
La dirigida a la adquisición de competencias suficientes teóricas y/o prácticas estructuras en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la Acción formativa se imparta de forma modular, cada módulo será considerado como una Acción formativa si tiene objetivos y contenidos propios. Las Acciones formativas pueden ser de modalidad presencial, a distancia, o mixta
Actuaciones de seguimiento y control en tiempo real:
Seguimiento de la actividad formativa en su lugar de impartición y durante la realización de la misma, cuya finalidad es realizar una comprobación técnica sobre su ejecución, sus contenidos, participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
Actuaciones de seguimiento ex post:
Seguimiento y control de la actividad formativa una vez finalizadas las Acciones formativas bonificadas. Su finalidad es realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la Acción formativa, número real de participantes, diplomas o certificados de formación, participantes pertenecientes a colectivos prioritarios, cofinanciación privada exigible, crédito de formación asignado y bonificaciones aplicadas y comprobación de la justificación de los costes de formación. En las Acciones A distancia o Mixtas, se realizará una comprobación adicional de las entregas de material, controles de seguimiento y pruebas de enseñanza programada.
Agentes sociales:
Organizaciones empresariales y sindicales que, en el ejercicio de sus funciones de la representatividad que ostentan, son los interlocutores legitimados para el Diálogo Social (marco negociador general con los poderes públicos) y la negociación colectiva.
Asistencia Tutorial:
Asistencia personalizada y periódica de orientación y apoyo a la formación que ejerce el formador o formadores hacia el alumno en las Acciones Formativas a distancia.
B
Bonificación:
Cantidad que se pueden deducir las empresas que desarrollan Acciones formativas para sus trabajadores de las liquidaciones a la Seguridad Social, en concepto de Cuota de Formación Profesional, en la cuantía, forma y plazo reglamentarios.
Bonificación media por trabajador:
Es la cantidad que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado necesaria para calcular el Crédito de Formación Continua que se asigna a empresas de nueva creación y a la apertura de nuevos centros de trabajo.
C
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales:
Relación ordenada de las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y de la formación asociada a las mismas, que se organizará en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio). La finalidad de este Catálogo es facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la Formación Profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral.
Centros de Formación Profesional:
De forma genérica, se entiende por Centro de Formación Profesional la entidad y/o institución que desarrolle ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los requisitos básicos y específicos que habrán de reunir dichos centros, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional.
Según la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se establecerán los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros, o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos.
Centros de Formación Profesional Continua:
Es la entidad, empresa o Institución que realice Acciones de Formación Continua, con los medios didácticos, técnicos y materiales más adecuados a sus características, y conste en el Registro de Centros de Formación Profesional de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, con los requisitos necesarios que se indiquen para esta finalidad.
Certificado de Formación:
Acreditación de la realización de la Acción formativa, que será expedido por la empresa formadora o, en su caso, el centro de formación, a cada uno de los participantes. En el certificado se harán constar los datos relativos a la denominación de la Acción formativa, los contenidos, las fechas en las que se ha desarrollado y el número de horas de formación recibidas, especificando las horas de formación presencial y a distancia.
Certificados de Profesionalidad:
Acreditación oficial, y con validez en todo el territorio nacional, para quienes hayan superado las correspondientes pruebas de evaluación de las competencias profesionales adquiridas mediante las Acciones de Formación Profesional Ocupacional y Continua, Programas de Formación y Empleo, Contratos de Aprendizaje y para la Formación, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional (RD 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los Certificados de Profesionalidad).
Cofinanciación privada:
Aportación de la empresa a los costes de Formación Continua, que consiste en una cuantía resultante de la diferencia entre los costes totales de formación y el coste bonificable.
Colectivos prioritarios:
Trabajadores que tienen prioridad para acceder a la Formación Continua. Tienen esta consideración los trabajadores de la Pequeñas y Medianas Empresas, las mujeres, las personas con discapacidad, los mayores de 45 años y los trabajadores no cualificados o de baja cualificación.
Comisión Estatal para la Formación Continua:
Máximo órgano de la estructura organizativa y de participación del subsistema de Formación Continua, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Está formada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas.
Esta Comisión está presidida por el Secretario General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Comisiones Paritarias Sectoriales:
Es uno de los órganos que forman parte de la estructura organizativa y de participación del subsistema de Formación Continua. Están integradas por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y por las representativas en el sector o subsector de actividad.
Estas Comisiones podrán constituirse en el marco de los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, o mediante acuerdos específicos sectoriales de Formación Continua, y de acuerdo con el mapa sectorial que se apruebe por la Comisión Estatal de Formación Continua.
Comisiones Paritarias Territoriales:
Es uno de los órganos que forman parte de la estructura organizativa y de participación del subsistema de Formación Continua. Está integrada por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma correspondiente, y ejerce las funciones asignadas por el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto en dicho ámbito competencial.
Son órganos de composición bipartita (2 partes) y paritaria (mismo número de miembros para cada parte).Puede constituirse una Comisión Paritaria Territorial por cada una de las Comunidades Autónomas.
Competencias Horizontales o Transversales:
Competencias básicas comunes a diversas ramas de actividad, en particular sobre: nuevas tecnologías de la información, idiomas, cultura tecnológica, capacidad empresarial y ciencias sociales.
Contingencia de Formación Profesional:
Concepto referido a la recaudación de cuotas de la Seguridad Social que los sujetos con obligación de cotizar ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. La recaudación se realiza de forma conjunta por tres conceptos: Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Para la obtención de la cuota se realiza el cálculo sobre la base de cotización por contingencias profesionales (Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), a la que se le aplica el porcentaje establecido para el concepto de Formación Profesional de 0,70%. Este tipo o porcentaje es el resultante de la suma de la aportación de la empresa (0,60%) y la del trabajador (0,10%).
Contratos Programa:
Es una de las Iniciativas de Formación Continua contempladas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto (BOE 12 de septiembre).
Esta Iniciativa de formación permite al INEM conceder ayudas para Planes de formación a las confederaciones empresariales y/o sindicales más representativas en el nivel estatal, mediante la suscripción de un contrato cuando el Plan de formación afecte a más de una Comunidad Autónoma.
Cuando las ayudas se destinen a financiar Acciones de Formación Continua de ámbito territorial exclusivo de una Comunidad Autónoma, serán de aplicación los mecanismos de distribución establecidos en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1090/1988, de 23 de septiembre.
Coste bonificable:
Es la parte de los costes de formación que las empresas podrán financiar, con cargo a su crédito de formación, a través de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Costes de Formación:
Son todos los gastos sufragados por la empresa para la formación de los trabajadores.
Crédito de Formación Continua:
Cantidad de que dispone la empresa para financiar la formación de sus empleados con cargo a las bonificaciones en las Cuotas de la Seguridad Social.
Créditos (referidos al reconocimiento del aprendizaje):
Unidad de acreditación capitalizable para la obtención de Certificados de Profesionalidad.
Cuota de Formación Profesional:
Resultado de aplicar el tipo de 0,70% a la Base de Cotización por las contingencias profesionales a la Seguridad Social.
Cuota de FP = Base de Cotización x 0,70% = total euros.
F
Fondo Social Europeo:
Es el principal instrumento financiero de la Unión Europea que permite concretar los objetivos estratégicos de su política de empleo, desarrollo de los recursos humanos y fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, entre otras medidas. Es, por lo tanto, uno de los Fondos Estructurales de la Unión Europea para la consecución de 3 objetivos prioritarios:
- Objetivo 1: promover el desarrollo y el ajuste estructural de las regiones menos desarrolladas.
- Objetivo 2: apoyar la reconversión económica y social de las zonas con deficiencias estructurales.
- Objetivo 3: apoyar la adaptación y modernización de las políticas y sistemas de educación, formación y empleo.
Formación Continua:
Uno de los tres subsistemas de Formación Profesional existentes en España, dirigido a la formación de los trabajadores en activo, que tiene por objeto la adaptación de las cualificaciones técnico-profesionales y la mejora de la capacitación personal y profesional.
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo:
Entidad de ámbito estatal, creada en el marco del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, para la gestión, seguimiento y control de las Iniciativas de Formación Continua dirigidas a los trabajadores ocupados.
I
Información a la RLT:
Información preceptiva de la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, que deberá contener como mínimo:
- La denominación, descripción y objetivos de las Acciones formativas que se vayan a desarrollar.
- Colectivos de trabajadores destinatarios y número de participantes por Acciones formativas.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición de Acciones formativas.
- Balance de las Acciones formativas desarrolladas en el ejercicio anterior.
Iniciativas de Formación Continua:
Actuaciones para el desarrollo y cumplimiento de los objetivos del subsistema de Formación Continua. Son de tres tipos: Acciones de Formación en las Empresas, Contratos Programa y Medidas Complementarias y de Acompañamiento a la Formación.
M
Mapa sectorial:
Relación de los sectores de actividad. Lo desarrollan las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y las representativas en cada sector, en el marco de los convenios colectivos sectoriales de ámbito estatal, o mediante acuerdos específicos. El mapa sectorial establecerá el número máximo de Comisiones Paritarias Sectoriales para el desarrollo de las funciones encomendadas a estos órganos del subsistema de Formación Profesional Continua.
Mediación:
Las discrepancias que se mantengan, transcurridos los plazos establecidos, entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), se reflejarán en un Acta. Éste se remitirá, en el plazo de 10 días (junto con una copia de la documentación puesta a disposición de la RLT y los informes emitidos, en su caso, por las partes), a la Comisión Paritaria correspondiente a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
La Comisión Paritaria enviará en un plazo de 15 días, a la Fundación Estatal, un informe con el resultado de su mediación, indicando, en el supuesto de desacuerdo, las causas del mismo.
Cuando la causa o causas que han dado origen al desacuerdo sean alguna de las siguientes: discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos; realización de Acciones que no se corresponden con la actividad empresarial; o concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos, la Fundación Estatal dará traslado del expediente, junto con su informe, a la Administración competente para resolver (el INEM o la respectiva Comunidad Autónoma).
Módulo económico:
Coste máximo establecido por participante y hora de formación. Sirve de referencia para el cálculo de las bonificaciones en las Cuotas a la Seguridad Social. El módulo económico es diferente según la modalidad de impartición de las Acciones formativas (Presencial, a Distancia, Teleformación o Mixta) y teniendo en cuenta el nivel de formación. Se distingue entre nivel básico (para materias transversales o genéricas) y nivel medio-superior (para materias que impliquen especialización).
Módulo formativo:
Es el bloque coherente de formación asociado a cada una de las unidades de competencia que configuran la cualificación. Constituye la unidad mínima de Formación Profesional acreditable para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Formación Profesional y los Certificados de Profesionalidad (RD 1128/2003, de 5 de septiembre por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales).
O
Organizaciones empresariales y sindicales más representativas:
La representatividad de las organizaciones sindicales se mide tomando como referencia los resultados de las elecciones a representantes de los trabajadores en las empresas. En el ámbito estatal han de acreditar, al menos, el 10% de los representantes de los trabajadores de las empresas en el conjunto de los sectores de ámbito estatal, así como de los correspondientes órganos de las administraciones públicas.
La representatividad de las organizaciones empresariales se mide por el número de empresas y trabajadores con los que cuenten. En el ámbito estatal han de acreditar el 10% o más del conjunto de las empresas y trabajadores.
Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito estatal son: CEOE, CEPYME, CC.OO. y UGT.
P
Pequeñas y medianas empresas (PYMES):
Empresas con plantillas inferiores a 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance anual no supere los 43 millones de euros.
Plan de Formación:
Conjunto de Acciones formativas que responde a las necesidades de formación de la empresa o a su estrategia de recursos humanos, cuya finalidad es asegurar la formación de su personal en un período de tiempo determinado. El Plan de Formación debe contemplar los destinatarios de las Acciones formativas, el contenido y objetivos de las mismas, el calendario y lugar de ejecución, el presupuesto, los resultados esperados y la forma de su evaluación.
Plan de Seguimiento y Control de Formación Continua:
Conjunto de actuaciones dirigidas a comprobar la utilización adecuada de los recursos públicos destinados a financiar las diferentes Iniciativas de Formación Continua contempladas en el Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto.
El Plan anual deberá alcanzar, al menos, el 5% de los recursos públicos destinados a las Iniciativas de Formación Continua y contemplar el porcentaje mínimo que la Comisión Estatal de Formación Continua establezca sobre actuaciones dirigidas a las empresas en las que no exista Representación Legal de los Trabajadores.
Porcentaje de Bonificación:
Es el porcentaje que anualmente se establece en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en función del tamaño de las empresas, utilizado, con carácter general, para calcular el Crédito de Formación Continua de la empresas.
R
Representación Legal de los Trabajadores (RLT):
Personas elegidas o designadas para defender y promover los intereses de los trabajadores en la empresa. Este canal de representación recibe el nombre de representación unitaria, que es elegida por todos los trabajadores (con independencia de su afiliación sindical) en la empresa o centro de trabajo para representar sus intereses como grupo, y cuyos órganos, en función del número de trabajadores/as de la empresa son:
- Delegados de personal: los titulares de la representación de los trabajadores y trabajadoras, en aquellas empresas o centros de trabajo de hasta 49 trabajadores, debiendo designarse 1 ó 3 delegados en función de la plantilla.
- Comité de Empresa: órgano colegiado, cuya composición varía entre 5 y 75 miembros, y que se constituye en aquellas empresas o centros de trabajo con 50 ó más trabajadores.
T
Tamaño de las Empresas:
Se corresponde con la plantilla media de la empresas en el período comprendido entre diciembre y noviembre inmediatamente anterior, de acuerdo con los datos que obren en la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a los trabajadores cotizantes y en el período que sirven de base para el cómputo de la cuantía ingresada por la empresa a efectos de la determinación del crédito.
Teleformación:
Proceso formativo en el que el aprendizaje se desarrolla con el apoyo de Tecnologías de la Información y la Comunicación en línea.
Títulos de Formación Profesional:
Acreditaciones oficiales de las cualificaciones profesionales a quienes las hayan obtenido, con validez en todo el territorio nacional. Son expedidos por las Administraciones competentes.
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