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Preguntas frecuentes

Aplicación de la FTFE
Acciones de formación contínua
Determinación del crédito
Inicio y finalización de grupos
Bonificación y conciliación del crédito
Permisos individuales de Formación (PIF)

Sobre la Aplicación de la FTFE

¿Qué versiones de navegador necesito para interactuar con el sistema?
¿Qué tipo de entidades pueden acceder al Sistema?
¿Qué se necesita para acceder a la Aplicación Informática?
¿Cómo se accede a la Aplicación Informática?
Una vez que tengo la clave, ¿puedo trabajar en el Sistema?
¿Qué debo hacer si pierdo la clave de acceso?
¿Qué se debe presentar para acreditar la "firma digital"?
¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por CAMERFIRMA?
¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por FIRMAPROFESIONAL?
¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por IZENPE?
¿Qué es el código de solicitud?
Si tengo varios certificados, ¿cúal de ellos debo presentar a la acreditación?
¿Por qué necesito acreditarme
¿Cómo puedo obtener un nuevo certificado si el anterior no está operativo?
¿Cuántos certificados puede obtener como empresa y qué debe presentar para acreditarse como Representante Legal de la Empresa?
¿No se puede entrar al sistema y se carga una página con el error "No se puede mostrar la página", a pesar de que tenga instalado el certificado?

¿Qué versiones de navegador necesito para interactuar con el sistema?

Es conveniente acceder a las páginas de la Aplicación con las últimas versiones de los navegadores, en todo caso la configuración mínima para acceder al sistema es:

* Internet Explorer 5.0

* Netscape 6.0

En cualquier caso, para poder firmar el Inicio y Fin de las Acciones formativas, es necesario Internet Explorer.

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¿Qué tipo de entidades pueden acceder al Sistema?

Hay dos perfiles de acceso diferenciados: las empresas bonificadas y las agrupaciones de empresas.

Las Empresas Bonificadas podrán acceder a la aplicación de forma individualizada.

Agrupaciones de empresas. Estas agrupaciones pueden constituirse sólo por las empresas, en cuyo caso una de ellas habrá de asumir las funciones de entidad organizadora, o con la mediación de una tercera entidad que asuma las funciones de entidad organizadora. La constitución de la agrupación habrá de formalizarse en documento escrito, firmado por los representantes legales de las entidades agrupadas. Este documento quedará en poder de la entidad organizadora, manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes. En cuanto al acceso a la aplicación, la entidad organizadora podrá acceder para grabar sus datos y los de las empresas agrupadas, así como poder conocer el cumplimiento del saldo del crédito y de las diferentes condiciones de obligado cumplimiento.

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¿Qué se necesita para acceder a la Aplicación Informática?

La Aplicación Informática dispone de una parte pública y otra privada. El acceso a la parte pública no necesita ningún tipo de acreditación. No obstante, para acceder a la parte privada es necesario tener acreditada la "firma digital" ante la autoridad de certificación pública "CERES" (Certificación Pública de Transacciones Electrónicas), o también CAMERFIRMA, FIRMA PROFESIONAL, o izenpe. Para solicitar la clave de acceso al sistema, es necesario que el representante legal de la empresa tenga acreditada su "firma digital" por cualquiera de las entidades certificadoras anteriormente mencionadas. A estos efectos, se entiende por Representante Legal de la Empresa , la persona que tenga capacidad para representar a la empresa, ante las Administraciones Públicas u Organismos y Entidades de carácter público, en aquellas actuaciones relacionadas con la gestión de acciones formativas. Una vez que haya obtenido la clave de acceso al sistema, el Representante Legal podrá añadir nuevos usuarios al sistema para gestionar su formación. Estos necesitarán además, para acceder a la parte privada de la Aplicación Informática , tener acreditada su "firma digital" como persona física.

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¿Cómo se accede a la Aplicación Informática?

Una vez acredita su firma digital (el sistema le solicitará seleccionar un certificado válido), debe pulsar el enlace a la sección "solicitar clave de acceso" que permitirá acceder a las funciones de la Aplicación con las que puede gestionar su crédito de formación. Para obtener el código de acceso, deberá facilitar los siguientes datos:

  • CIF: Corresponderá al Código de Identificación Fiscal de la empresa / entidad a la que representa la persona física que solicita la clave de acceso.
  • Acceder con Perfil de *: Dentro de este campo podrá seleccionar una de las siguientes opciones:
  • Empresa Bonificada: Cuando se accede como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de sus propios trabajadores.
  • Entidad Organizadora - Agrupaciones: Cuando se accede como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de los trabajadores de otras empresas.

* Es importe tener en cuenta que la selección de una de estas opciones determinará el perfil con el que accederá en futuras ocasiones al sistema. Si quiere cambiarlo, deberá solicitar una nueva clave de acceso.

  • E-mail: Deberá ser la dirección de correo electrónico en la que se desee recibir la clave de acceso.
  • El usuario deberá marcar la casilla "aceptar las condiciones legales" y pulsar el botón "Aceptar" para que se remitan estos datos a la Fundación Estatal. Tras ello, recibirá de forma inmediata un correo electrónico a la dirección que haya indicado en el apartado "E-mail" que contendrá su clave de acceso que le permitirá acceder al sistema telemático de forma personalizada y segura (las conexiones se realizan mediante servidor seguro que le garantizan la privacidad de sus datos). Es necesario que se tenga la aplicación de gestión de su correo electrónico abierta para poder recibir su clave de acceso. Esta clave de acceso será la que se debe introducir para acceder a al sistema de gestión de sus acciones formativas y estará compuesta por seis caracteres, en los que estarán diferenciadas las letras mayúsculas y minúsculas. Asimismo, la Aplicación permitirá el cambio de la clave de acceso y en caso de pérdida o extravío, le facilitará una nueva.

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Una vez que tengo la clave, ¿puedo trabajar en el Sistema?

Sí, usted podrá introducir datos en el sistema en cuanto reciba la clave.

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¿Qué debo hacer si pierdo la clave de acceso?

Pulsar el botón: ¿Olvidó su clave? en el Acceso al Sistema.
Tras cumplimentar sus datos (NIF y e-mail) recibirá inmediatamente en su e-mail una nueva clave de acceso operativa.

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¿Qué se debe presentar para acreditar la "firma digital"?

Para obtener los certificados digitales, deberá acceder a la página www.ceres.fnmt.es (Autoridad Pública de Certificación Española), de CAMERFIRMA, www.camerfirma.com , de FIRMA PROFESIONAL, www.firmaprofesional.com , o de izenpe www.izenpe.com y seguir los pasos para su obtención que en ellas se detallan. No obstante, dentro del Plan Amigo, accesible desde la página principal del sistema, tiene una opción denominada "Certificado digital" que contiene la información necesaria sobre lo que es un certificado digital, su obtención y su utilización. El proceso tiene en tres fases que deben realizarse en el orden que se señala a continuación:

1) Solicitud por Internet de su certificado: Se introduce el NIF de la persona que solicita el certificado y, de forma inmediata, se obtiene un código que deberá presentar para acreditar su identidad ante una Oficina de Registro

2) Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro:  Una vez se haya obtenido el código, el usuario, de forma presencial, deberá acudir a una Oficina de Registro con la documentación para acreditarse:

DOCUMENTACIÓN NECESARIA 

Si el titular es una persona física, deberá presentar:

  • DNI o tarjeta de residencia (NIE)
  • Código de solicitud del certificado (paso 1)

Si el titular es una Persona Jurídica para el ámbito tributario, el Solicitante deberá aportar la siguiente documentación según sea el caso de la sociedad para la que realice la solicitud:

  • Las sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de las mismas.
  • Las Asociaciones, Fundaciones y Cooperativas no inscribibles en el Registro Mercantil, certificado del registro público donde consten inscritas, relativo a su constitución.
  • Las Sociedades Civiles y demás personas jurídicas, documento público que acredite su constitución de manera fehaciente.
  • Si el Solicitante es administrador o representante legal del sujeto a inscripción registral, certificado del Registro correspondiente relativo a su nombramiento y vigencia de su cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de solicitud del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario.
  • En el supuesto de representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario.
  • La persona física Solicitante del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario, a efectos de su identificación, deberá personarse en cualquier oficina de acreditación, y se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación para Extranjeros. Podrá prescindirse de su personación si su firma en la solicitud del Certificado de Persona Jurídica para el ámbito tributario ha sido legitimada en presencia notarial.

Si el titular es una Entidad sin Personalidad Jurídica para el ámbito tributario, el Solicitante deberá aportar la siguiente documentación según sea el caso de la entidad para la que realice la solicitud:

  • A.- DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD :
    • A.1. Las solicitudes de certificados electrónicos de entidades que deban inscribirse en un registro público o especial, se acompañarán, en cada caso, con los certificados o notas simples acreditativos de su inscripción en los mismos, expedidos en la fecha de la solicitud o en los quince días anteriores. En particular, con los siguientes documentos:
      • - Fondos de inversión, fondos de capital-riesgo, fondos de regulación del mercado de títulos hipotecarios, fondos de titulización hipotecaria, fondos de titulización de activos, fondos de garantía de inversiones y fondos de pensiones: certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el que conste la identificación de la entidad gestora del fondo.
      • - Comunidades titulares de montes vecinales en mano común: certificado de inscripción de los estatutos en el registro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, del registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
      • - Uniones temporales de empresas acogidas a su régimen fiscal especial: certificado de inscripción en el registro correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
    • A.2. Siempre que las entidades solicitantes lo consideren conveniente y, en cualquier caso, cuando no deban estar inscritas en alguno de los registros públicos o especiales a los que se refiere el apartado A.1. anterior, presentarán junto con la solicitud las escrituras públicas, contratos, estatutos, pactos o cualesquiera otros documentos que puedan acreditar su constitución, vigencia e identificación de los miembros que las integran. No será necesaria la aportación de esta documentación cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria intervenga como autoridad de identificación y registro en la emisión del certificado electrónico.
  • B.- DOCUMENTACIÓN DEL REPRESENTANTE:
    • La representación de la entidad se acreditará mediante los certificados o notas simples de los registros públicos o especiales en los que la entidad deba estar inscrita, si en ellos consta la identificación del representante, mediante los documentos notariales que acrediten las facultades de representación del solicitante del certificado, o mediante poder especial otorgado al efecto.
      • Los certificados o notas simples deberán haber sido expedidos en la fecha de solicitud o en los quince días anteriores.
    • La representación de la entidad también se podrá justificar con los documentos privados de designación de representante que proceda en cada caso. En particular, podrá acreditarse la representación mediante los siguientes documentos:
      • Documento de designación del representante de la herencia yacente, suscrito por todos los herederos, con expresión del nombre, apellidos y DNI o número de pasaporte del representante, cuando no haya sido designado administrador judicial o albacea con plenas facultades de administración.
      • Copia del Acta de la reunión de la Junta de Propietarios en la que se nombró al Presidente de la Comunidad , tratándose de comunidades en régimen de propiedad horizontal.
      • Documento suscrito por un número de miembros que resulte suficiente conforme a lo previsto en el artículo 398 del Código Civil para representar la mayoría de los intereses de la entidad, tratándose de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, en el que se designa a la persona que la representa para solicitar el certificado electrónico.
    • Cuando ostente la representación de la entidad sin personalidad jurídica una persona jurídica, el solicitante deberá acreditar sus facultades de administrador o representante legal de la misma, o disponer de un poder especial para la solicitud del certificado electrónico de la entidad sin personalidad jurídica gestionada por su representada.

 

3) Descarga del Certificado de Usuario: Una vez realizado el registro presencial con la ayuda del código obtenido en el paso 1, se podrá descargar vía Internet su Certificado en el plazo de 24 a 48 horas desde la acreditación en la Oficina de Registro.

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¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por CAMERFIRMA?

En la página www.camerfirma.es aparece detallado el procedimiento especifico de acceso a este sistema de obtención de firma digital, al igual que en la página de la Fundación Tripartita a través del acceso Plan amigo >> certificado digital >> obtención , se detalla todas las fases del procedimiento.

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¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por FIRMAPROFESIONAL?

En la página www.firmaprofesional.com aparece detallado el procedimiento especifico de acceso a este sistema de obtención de firma digital, al igual que en la página de la Fundación Tripartita a través del acceso Plan amigo >> certificado digital >> obtención se detalla todas las fases del procedimiento.

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¿Qué pasos he de seguir para obtener mi certificado emitido por IZENPE?

En la página www.izenpe.com aparece detallado el procedimiento especifico de acceso a este sistema de obtención de firma digital, al igual que en la página de la Fundación tripartita a través del acceso Plan amigo >> certificado digital >> obtención se detalla todas las fases del procedimiento.

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¿Qué es el código de solicitud?

Es un código único que identifica una, y sólo una, de las claves que puede tener CERES con su NIF. Se genera al solicitar su certificado digital. En el momento de acreditar su personalidad en la Oficina de Registro, el interesado debe aportar, además de su NIF, este código de solicitud del certificado. La Autoridad de Certificación conocerá entonces cuál es la clave pública que el interesado desea certificar y emitirá el certificado correspondiente.

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Si tengo varios certificados, ¿cúal de ellos debo presentar a la acreditación?

Cada certificado identifica una clave pública para un NIF determinado. Si Ud. realizó diferentes solicitudes para un mismo NIF, deberá aportar el último certificado que haya obtenido en el equipo y navegador donde quiera obtener el certificado.

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¿Por qué necesito acreditarme?

La acreditación es necesaria para asegurar la identidad del solicitante del certificado, y en su caso, su capacidad de representación del titular del certificado y para poder discriminar que clave debe ser certificada por cualquiera de las entidades certificadoras antes mencionadas. Si la acreditación de la identidad se lleva a cabo mediante personación física, se realizará una sola vez para la emisión de un certificado y cuando el certificado esté próximo a su fecha de caducidad podrá renovarlo de nuevo, sin volver a acreditarse.

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¿Cómo puedo obtener un nuevo certificado si el anterior no está operativo?

Si usted está en posesión de un certificado, pero por algún motivo no puede utilizarlo, deberá seguir los siguientes pasos para pedir uno nuevo:

Si aún tiene el certificado instalado en su ordenador, elimínelo. Esto le evitará confusiones con el nuevo certificado que obtenga. Diríjase a www.ceres.fnmt.es o a www.camerfirma.com , www.izenpe.com o www.firmaprofesional.com y genere un nuevo código para obtener un nuevo Certificado. Con este nuevo código diríjase a la Oficina de Registro más cercana, e indíquele al registrador que quiere primeramente revocar su certificado anterior y obtener uno nuevo, en ese mismo instante, con el código de registro que solicitó en el paso anterior.

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¿Cuántos certificados puede obtener como empresa y qué debe presentar para acreditarse como Representante Legal de la Empresa?

Las personas jurídicas podrán tener emitidos y en vigor tantos certificados como representantes tengan. En el caso que la Solicitud del Certificado haya sido iniciada con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán las Oficinas de la Agencia Tributaria las que actuarán como Autoridad de Registro y se debe presentar en el apartado de registro, según cada representante.

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¿No se puede entrar al sistema y se carga una página con el error "No se puede mostrar la página", a pesar de que tenga instalado el certificado?

Si cuando exporta su certificado lo hace sin las claves privadas el sistema no permitirá acceder, porque necesita permiso para poder firmar las comunicaciones. Aunque aparezca como certificado válido, necesita importarlo con las claves privadas. Cuando le dé este error, no podrá acceder a ninguna de las páginas del servidor. Para poder volver a ver las páginas públicas deberá cerrar todas las ventanas que tenga abiertas del navegador y volver a abrirlo. No podrá ver las páginas de la Aplicación hasta que no tenga un certificado válido y con las claves privadas.

 

  • Sobre las Acciones de Formación Continua

    ¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de las acciones de Formación Continua?
    ¿Existen colectivos de trabajadores que tengan prioridad en el acceso a la Formación Continua?
    ¿Qué se entiende por acción formativa?
    ¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel medio-superior?
    ¿Cuántos participantes puedo incluir en un grupo?
    ¿Qué duración debe tener la acción para que sea bonificada?
    ¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de teleformación?
    ¿Qué es la teleformación?
    ¿Cómo se controla el aprendizaje en Teleformación?
    ¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un participante?
    ¿Qué datos debe contener el certificado de realización de la acción formativa?
    ¿Cuándo deben ser entregados los certificados de realización de la acción formativa a los participantes?
    ¿Debe quedar constancia de la entrega del certificado de realización de la acción formativa?

     

    ¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de las acciones de Formación de Demanda?

    Asalariados que presten sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas.

    • Trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación.
    • Trabajadores que acceden al desempleo en periodo formativo.
    • Trabajadores acogidos a regulación de empleo.

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    ¿Existen colectivos de trabajadores que tengan prioridad en el acceso a la Formación de Demanda?

    La RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, así como las cuantías cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2008.

    En el ejercicio 2008 tendrán prioridad en el acceso a la formación de demanda:

    •  Los trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

    •  Las mujeres.

    •  Las personas con discapacidad.

    •  Los mayores de cuarenta y cinco años.

    •  Los trabajadores de baja cualificación que participen en la misma al amparo de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

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    ¿Qué se entiende por acción formativa?

    La acción dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la acción formativa se imparta de forma modular, cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa si tiene objetivos y contenidos propios. Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos, según el número de veces que dicha acción se repita.

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    ¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel medio-superior?

    El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

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    ¿Cuántos participantes puedo incluir en un grupo?

    Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes. En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se debe disponer, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

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    ¿Qué duración debe tener la acción para que sea bonificada?

    La duración de la acción no podrá ser inferior a 6 horas, salvo para los módulos considerados prioritarios, que deberán tener una duración de entre 4 y 6 horas, y su impartición podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

    Son áreas prioritarias las consideradas como tales por la Administración laboral competente tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en el de las directrices establecidas por la Unión Europea.

    En todo caso, son áreas prioritarias:

    • Las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación .
    • La prevención de riesgos laborales.
    • La sensibilización en medio ambiente.
    • Promoción de la igualdad.

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    ¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de teleformación?

    La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de Tecnologías de Información y Comunicación en línea.

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    ¿Qué es la teleformación?

    La teleformación (el e-learning, la formación on-line , la formación virtual , etc) es una nueva modalidad formativa que se apoya en las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (INTERNET). En términos generales, existe teleformación cuando la formación se desarrolla a través de una plataforma virtual, en la que el alumno puede conectarse informáticamente (mediante unos accesos que le identifican como usuario autorizado), a una página Web interactiva, en donde tendrá a su disposición manuales, podrá realizar consultas a sus tutores, realizará las pruebas de evaluación de las unidades formativas correspondientes, contactará con otros alumnos, etc.

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    ¿Cómo se controla el aprendizaje en Teleformación?

    La formación a través de un "aula virtual" no requiere el desplazamiento físico del participante, sino que el acceso a la formación puede realizarse en cualquier momento y desde cualquier emplazamiento, siempre que se disponga de la herramienta adecuada para poder efectuar la conexión a dicha aula. Lo importante es el control del aprendizaje del participante. En este sentido se considerará que han finalizado la acción aquellos participantes que hayan realizado, al menos, el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, independientemente del número de horas que hayan estado conectados a la plataforma virtual.

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    ¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un participante?

    La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, una duración de 8 horas diarias.

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    ¿Qué datos debe contener el certificado de realización de la acción formativa?

    La empresa, o en su caso, el centro de formación , entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los siguientes datos:

    * Denominación de la acción formativa

    * Contenidos formativos

    * Días en los que se ha desarrollado

    * Horas de formación recibidas (con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia)

    * Asimismo, los certificados de participación deben incluir el emblema del Fondo Social Europeo.

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    ¿Cuándo deben ser entregados los certificados de realización de la acción formativa a los participantes?

    Los certificados de participación deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.

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    ¿Debe quedar constancia de la entrega del certificado de realización de la acción formativa?

    Sí, en el expediente de la empresa debe quedar constancia de que el trabajador ha recibido el certificado, o en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.

     

    Sobre la Determinación del crédito

    ¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las acciones de Formación Continua y cómo se determina la misma?
    ¿Existe alguna excepción a la hora de calcular un crédito?
    ¿Existe algún límite en la utilización del crédito?
    ¿Existen algunas obligaciones para poder utilizar el crédito?
    ¿Cómo puedo conocer el Crédito que puedo bonificarme?
    ¿Cómo se notifica el crédito a las empresas?

     

    ¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer las acciones de Formación Continua Bonificada y cómo se determina la misma?

    Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un crédito anual para Formación Continua , que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley Anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas. A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año natural anterior los ingresos (descontadas las devoluciones) efectivamente realizados por la empresa.

    Para el año 2008, los porcentajes son los siguientes:

    Plantillas de 6-9 trabajadores 100%

    Plantillas de 10-49 trabajadores 75%

    Plantillas de 50-249 trabajadores 60%

    Plantillas de más de 250 trabajadores 50%

    Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito fijo de 420 euros por empresa anuales.

     

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    ¿Existe alguna excepción a la hora de calcular un crédito?

    Efectivamente, se establecen dos excepciones en la determinación del crédito y son los casos de las empresas de nueva creación y las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo:

    Empresas de nueva creación: A estos efectos, se ha entendido por "empresa de nueva creación" aquella que se haya constituido en el 2008. En esto casos, el crédito se determinará como sigue:

    Empresas con plantilla de 1 a 5 trabajadores: el Crédito de formación se establece según el sistema general antes indicado, es decir, 420 euros por empresa anuales.

    Empresas con plantilla superior a 5 trabajadores: el Crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores del primer TC que presente la empresa por la 65 euros, bonificación media/trabajador.

    En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo, el importe del crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la bonificación media por trabajador de 65 euros.

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    ¿Existe algún límite en la utilización del crédito?

    Las empresas podrán utilizar su crédito de Formación Continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que consideren oportuno, respetando los módulos económicos máximos que se establecen en función de la modalidad de impartición (Presencial, A distancia, Teleformación o Mixta).

    Adicionalmente, cuando la modalidad sea Presencial, habrá que tener en cuenta el nivel de la formación: básico o medio-superior . Los módulos que marca la normativa para el 2008 son:

    Modalidad Nivel básico Nivel medio/superior

    Presencial 9 Euros/h/alumno 13 Euros/h/alumno

    Teleformación 7,5 Euros/h/alumno

    A distancia 5,5 Euros/h/alumno

    Mixta Módulos en función de Horas presenciales y horas distancia o teleformación

    Además se indican las siguientes excepciones:

    * Las empresas de 1-9 trabajadores: NO LES AFECTAN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS.

    * Las empresas de 10-49: INCREMENTO DE 10% SOBRE EL MÓDULO

    * Las empresas de 50-249: INCREMENTO DE 5% SOBRE EL MÓDULO

     

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    ¿Existen algunas obligaciones para poder utilizar el crédito?

    Se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas:

    1) Cumplimiento de la aportación privada: las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular sobre el coste total de formación:

    * Empresas de 1 a 9 trabajadores 0% exentas

    * Plantillas de 10-49 trabajadores 10%

    * Plantillas de 50-249 trabajadores 20%

    * Plantillas de más de 250 trabajadores 40%

    A estos efectos, se entiende por aportación privada la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.

    2) Cumplimiento de Colectivos prioritarios: para garantizar el acceso a la formación de una serie de colectivos, se establece la obligación de cumplir una serie de porcentajes dentro del total de los trabajadores formados.

    A estos efectos, se entiende por colectivos prioritarios en el presente ejercicio 2008:

    •  Los trabajadores de pequeñas y medianas empresas.

    •  Las mujeres.

    •  Las personas con discapacidad.

    •  Los mayores de cuarenta y cinco años.

    •  Los trabajadores de baja cualificación.

    Se considerarán trabajadores no cualificados aquellos cuyo grupo de cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social , sea uno de los que se indican a continuación:

    - 6 Subalternos

    - 7 Auxiliares administrativos

    - 9 Oficiales de tercera y especialistas

    - 10 Trabajadores menores de 18 años no cualificados

     

    A estos efectos, se entiende por PYME:

    * Las que empleen a menos de 250 personas

    * Cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros

    * Que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o mas del capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Según el Reglamento CE Nº 364/2004 de la Comisión de 25 de Febrero de 2004, que entró en vigor el 1 de Enero de 2005, el criterio de independencia se elimina de la definición de PYME. (Si no hay modificaciones posteriores a ese Reglamento)

    Grandes Empresas: deberán garantizar que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea, como mínimo, proporcional al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa.

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    ¿Cómo puedo conocer el Crédito que puedo bonificarme?

    Dispone de un simulador desde el cual podrá realizar cálculos de su crédito disponible para la gestión de acciones formativas en su empresa. Este simulador lo podrá encontrar en la opción "Plan Amigo" de la pantalla de inicio, sin necesidad de autentificarse como empresa registrada en la aplicación.

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    ¿Cómo se notifica el crédito a las empresas?

    Todas las comunicaciones, entre las que se encuentra la notificación del crédito, se realizarán por los medios telemáticos que se han puesto a disposición de todas las empresas, a través de su página de Internet, garantizando en todo caso la seguridad y confidencialidad de las comunicaciones.

     

    Sobre el Inicio y finalización de grupos

    Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
    ¿Cómo funciona la Aplicación Informática al notificar el inicio de los grupos?
    ¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?
    ¿Qué información debe facilitar la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores?
    ¿Qué es el informe de la RLT?
    ¿Cuándo hay que informar a la Representación Legal de los Trabajadores?
    ¿Cuándo tiene que emitir su informe la Representación Legal de los Trabajadores?
    Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
    ¿Qué costes pueden ser imputados?
    ¿Cómo funciona la aplicación informática al notificar la finalización de los grupos?

     

    Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?

    Las empresas deben comunicar a la FTFE, utilizando la Aplicación Informática habilitada al efecto, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo de formación , los datos de inicio del grupo.

    En el caso de Agrupación de Empresas, la comunicación de inicio deberá realizarla la entidad organizadora de la formación.

    En el caso de modificaciones del horario, fecha o lugar de impartición se comunicará con 4 días naturales de antelación sobre la fecha de inicio.

    Si se cambia la fecha de inicio de la acción formativa, entre la comunicación del cambio y la nueva fecha deben transcurrir al menos 7 días naturales.

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    ¿Cómo funciona la Aplicación Informática al notificar el inicio de los grupos?

    Antes de comunicar por primera vez el inicio de un Grupo, se debe dar de alta la acción formativa facilitando una serie de características de la misma, tras lo cual, no es precisa una nueva comunicación de alta. Una vez que se ha dado de alta una acción formativa, se puede proceder a la comunicación de inicio de los grupos de la misma.

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    ¿Qué es la Representación Legal de los Trabajadores (RLT)?

    Es el órgano de representación mediante el cual se articula el derecho que los trabajadores tienen de participación en la empresa, y a través del cual se hace efectiva la defensa de sus intereses.

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    ¿Qué información debe facilitar la empresa a la Representación Legal de los Trabajadores?

    La empresa someterá a información de la RLT las acciones formativas, aportando a tal efecto:

    Denominación y descripción de las acciones que se vayan a desarrollar y objetivos

    Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones

    Calendario previsto de ejecución

    Medios pedagógicos

    Criterios de selección de los participantes

    Lugar previsto de impartición de las acciones formativas

    Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente

    El incumplimiento de la obligación de informar a la RLT, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

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    ¿Qué es el informe de la RLT?

    Es la consideración acerca de las acciones formativas que emite la RLT, pero no está obligada a hacerlo. La no emisión del informe por la RLT no afectará al cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar, obligación que es independiente del mismo.

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    ¿Cuándo hay que informar a la Representación Legal de los Trabajadores?

    Con anterioridad a la comunicación de inicio de las acciones formativas, según lo establecido en el art. 16 de la Orden TAS /2307/2007 de 27 de julio.

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    ¿Cuándo tiene que emitir su informe la Representación Legal de los Trabajadores?

    La RLT deberá emitir su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. Si no informa se entenderá cumplimentado el requisito. En caso de surgir discrepancias se abrirá un plazo de 15 días para resolverla. Si pasado el plazo continúa la discrepancia, se deberá levantar acta de la misma y enviarla, en un plazo de 10 días, junto con la documentación entregada a la Representación Legal de los Trabajadores y los informes emitidos, a la Fundación Estatal. Ésta pondrá toda la documentación a disposición de la Comisión Paritaria.

    En la página web www.fundaciontripartita.org está establecido un modelo de ACTA DE DISCREPANCIAS.

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    Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?

    Las empresas están obligadas a comunicar a la Fundación Estatal la finalización de los grupos de formación, cuyo inicio ya hubiera sido comunicado. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos -sean o no pertenecientes a una misma acción formativa- o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico.

    En dicha comunicación se debe hacer constar al menos la siguiente información:

    Datos de identificación de la formación realizada : denominación y modalidad de impartición de la acción formativa, así como el lugar y fechas de realización del grupo

    Número de horas impartidas

    Relación de participantes que han finalizado la formación. Se entiende que el participante ha finalizado la formación si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas y si ha realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma en las acciones formativas A distancia

    Coste total del grupo y bonificaciones aplicables por la empresa, con indicación del mes al que corresponde el boletín de cotización en el que se aplican dichas bonificaciones

    Número de trabajadores formados pertenecientes a los colectivos prioritarios antes indicados.

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    ¿Qué costes pueden ser imputados?

    Los costes de formación se determinan para cada grupo de formación , con independencia del número de grupos en que se imparta la acción formativa. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas lectivas de cada uno de ellos.

    El número de horas lectivas se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el número de participantes en el grupo.

    En los supuestos en que la empresa organice y gestione su programa de formación, los costes se podrán determinar por Acción formativa, siendo el coste total de una acción/ grupo de formación el que resulta de sumar los siguientes tipos de costes:

    A. Costes directos. - Se entienden incluidos en los mismos:

    La retribución del profesorado, interno y externo.

    Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.

    Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

    Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

    Seguro de accidente de los participantes.

    Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes.

    B. Costes asociados. - Están incluidos en este tipo de costes:

    Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.

    Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.

    La suma de estos costes asociados no podrá superar el 25% de los directos.

    C. Costes de personal. - Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participen en la formación.

    Por último, en el de empresas que se agrupan voluntariamente y conciertan la organización y gestión de su programa de formación con una entidad organizadora, el coste de formación estará constituido por los costes de organización y los costes de impartición de la formación. En la correspondiente factura deberá figurar el desglose de ambos tipos de costes cuando su facturación no se realice por separado. A estos costes se sumarán también los de personal de los trabajadores formados durante la jornada laboral.

    En estos casos, los costes de organización, no podrán superar el 25% de los costes de impartición.

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    ¿Cómo funciona la aplicación informática al notificar la finalización de los grupos?

    La aplicación muestra los datos comunicados al inicio del grupo, facilitando a la empresa o entidad organizadora la posibilidad de modificarlos en el caso de que no sean correctos.

    A este respecto, conviene saber que la aplicación no permitirá la modificación de determinados datos (duración, modalidad del grupo, etc.) si no hubiera sido comunicado anteriormente el cambio dentro de los plazos establecidos.

    En este apartado, además de volcarse de forma automática todos los datos relativos a la ejecución del grupo, la empresa o entidad organizadora debe comunicar toda la información relativa a los participantes finalizados. La información contenida al respecto podrá ser objeto de actuaciones de seguimiento y control.

     

    Sobre las Bonificaciones y la conciliación del crédito

    ¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas? ¿Qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del crédito para Formación Continua?
    ¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?
    ¿Cómo se aplican las bonificaciones en los boletines de cotización?
    ¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?
    ¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación no justificada?
    ¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su crédito realizado por la Fundación?

     

    ¿Qué cantidad pueden bonificarse las empresas? ¿Qué cuantía se tiene en cuenta para la determinación de la base del crédito para Formación Continua ?

    Las empresas podrán bonificarse con cargo a la Seguridad Social , como máximo, el importe del crédito anual que resulte de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de Formación Profesional durante el año anterior, el porcentaje de bonificación establecido anualmente en función de su tamaño.

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    ¿Cuál es el período de aplicación de las bonificaciones?

    Las empresas podrán aplicarse las bonificaciones por Formación Continua a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y, en todo caso, con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico.

    Es importante señalar que cuando los grupos de formación comprendan trabajadores incluidos en diferentes Códigos de Cuenta de Cotización de la misma empresa, las bonificaciones por la totalidad del grupo o grupos de formación podrán aplicarse en los boletines de cotización de cualquier Código de Cuenta de Cotización.

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    ¿Cómo se aplican las bonificaciones en los boletines de cotización?

    Se establecen dos sistemas en función del medio de presentación:

    Sistema RED (Remisión Electrónica de Documentos) o papel

    TC2 normalizado

    Sistema RED

    Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los boletines de cotización. Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación nominal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones). Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial , se crea un nuevo tipo de bonificación denominada "Bonificación INEM Formación Continua " casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.

    TC2 normalizado

    Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2. Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) "4: COMPLEMENTARIA" y con clave de control (CC) "95: Bonificaciones por Formación Continua " y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua.

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    ¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?

    Será la Fundación Estatal la que proceda a la conciliación de los créditos asignados por empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas al finalizar cada ejercicio económico. Si se detectaran diferencias, entre el crédito asignado para cada empresa y las bonificaciones que se hubiese realizado, la Fundación requerirá de la empresa una aclaración al respecto, iniciándose un procedimiento adicional.

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    ¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación no justificada?

    La Fundación Estatal iniciará un procedimiento de devolución en el caso de que la empresa se hubiera aplicado una devolución indebida. No obstante, si la empresa se hubiese aplicado una bonificación no justificada y/o se detectase una presunta infracción por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, el Instituto Nacional de Empleo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que levante, en su caso, la correspondiente acta de liquidación de cuotas y/o acta de infracción, respectivamente.

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    ¿Cómo pueden consultar las empresas el recálculo definitivo de su crédito realizado por la Fundación?

    La aplicación informática permitirá a las empresas o entidades organizadoras consultar el saldo conciliado del crédito realizado por la Fundación Estatal. Se pueden consultar los siguientes datos:

    Datos relativos al saldo del crédito: la información contenida en este apartado pretende ser una herramienta para que las empresas, de forma sencilla, conozcan el importe del crédito que han dispuesto y en qué grupos ha sido consumido.

    Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a la aportación privada: en este apartado, podrán consultar los datos relativos a la aportación privada exigible para las empresas de más de 5 trabajadores en relación con cada grupo comunicado.

    Situación de cumplimiento de las condiciones exigidas respecto a colectivos prioritarios: las empresas de más de 250 trabajadores podrán consultar en la aplicación los datos relativos a los participantes exigidos distinguiéndose la zona en la que está situado el centro de trabajo al que pertenece el trabajador y el grupo de formación finalizado que ha realizado el participante.

     

    Sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF)

    ¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer los Permisos Individuales de Formación (PIF)?
    ¿Existe algún límite en el crédito para la gestión de los Permisos Individuales de Formación (PIF)?
    ¿Cuándo pueden aplicarse las bonificaciones de Permisos Individuales de Formación (PIF)?
    ¿Se establece algún requisito para poder beneficiarse de un Permiso Individual de Formación (PIF)?

     

    ¿Qué cuantía tienen las empresas para poder hacer los Permisos Individuales de Formación (PIF)?

    Las empresas que concedan Permisos Individuales de Formación (PIF) para sus trabajadores dispondrán de un Crédito adicional de hasta un 5% respecto de su Crédito de formación continua. Además, el Crédito para Acciones en empresas podrá destinarse para realizar PIF, si bien, el crédito adicional destinado a PIF no podrá destinarse para realizar Acciones en empresas.

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    ¿Existe algún límite en el crédito para la gestión de los Permisos Individuales de Formación (PIF)?

    El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un periodo no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico.

    Salario de Trabajador = S. Base + Antiguedad + Complementos fijos + P. proporcional de P. Extras.

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    ¿Cuándo pueden aplicarse las bonificaciones de Permisos Individuales de Formación (PIF)?

    Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.

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    ¿Se establece algún requisito para poder beneficiarse de un Permiso Individual de Formación (PIF)?

    Requisitos relativos a los trabajadores:

    •  Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

    •  La empresa les debe conceder el Permiso para la realización de la Formación.

    Requisitos relativos a la formación:

    •  La formación deberá estar acreditada por una Titulación Oficial.

    •  Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones. técnico-profesionales del trabajador como a su Formación Profesional

    •  La formación no deberá estar incluida en las acciones de Formación Continua de las empresas.

    •  Quedan excluidas las acciones formativas que no se corresponden con la Formación Presencial (en la modalidad A distancia se admitirá la parte presencial).

    •  Asimismo, quedan excluidos de esta modalidad de formación de demanda los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.

    Requisitos relativos al procedimiento:

    •  Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.

    •  Las empresas o las entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tanto al inicio del permiso como a su finalización, los siguientes datos:

    Especificación de la Formación objeto del Permiso.

    Título que se corresponde con dicha formación.

    Número de horas de Permiso y su distribución.

    Coste del permiso.

    Cuantía de la bonificaciones

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