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Preguntas frecuentes

Aplicación para la comunicación de formación bonificada.
El crédito para formación.
Entidades organizadoras y agrupaciones de empresas.
Acciones formativas y comunicación de la formación.
Inspecciones y seguimientos.
Costes de la formación.
Bonificación y conciliación del crédito.
Permisos individuales de Formación (PIF).

Sobre la Aplicación para la comunicación de formación bonificada.

¿Cómo tengo que realizar las comunicaciones a la Fundación Tripartita de los cursos?
¿Qué tipo de certificados puedo utilizar para la comunicación de la formación en la aplicación de la FTFE?
¿Cómo y dónde se debe solicitar la "firma digital"?
¿Cuántos certificados puede obtener como empresa y qué debe presentar para acreditarse como Representante Legal de la Empresa?
¿Hay algún manual explicativo para la instalación de la firma digital en mi ordenador?

 

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¿Cómo tengo que realizar las comunicaciones a la Fundación Tripartita de los cursos?

La tramitación de las ayudas para las acciones de formación en las empresas, se realiza a través de la aplicación telemática.
Para poder acceder al sistema es necesario estar en posesión del certificado digital de persona jurídica (concretamente, de clase 2 CA).
Si es usted autónomo con asalariados tenga en cuenta que sólo podrá acceder al certificado digital de persona física, debiendo acreditar ante la Fundación la situación de autónomo con asalariados, para tramitar su acceso a la aplicación telemática.

 

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¿Qué tipo de certificados puedo utilizar para la comunicación de la formación en la aplicación de la FTFE?

Los usuarios que deseen acceder y utilizar el sistema de Bonificaciones, han de contar necesariamente con un certificado, personal o de persona jurídica, y con la clave privada del mismo, de alguna de las Autoridades de Certificación siguientes:

  • Autoridad Pública de Certificación Española CERES (www.ceres.fnmt.es).
  • Cámaras de Comercio (www.camerfirma.com).
  • Firmaprofesional, S.A (www.firmaprofesional.com).
  • Izenpe, S.A (www.izenpe.com).
  • Agencia Notarial de Certificación (ANCERT (www.ancert.com).
  • Autoridad de Certificación de la Dirección General de la Policía (DNIe) (www.dnie.es).
  • Autoridad de Certificación ANF AC (ANF http://www.anf.es/anf/200.0.1.html).
  • DNI electrónico.

El certificado que se emplee para acceder a la aplicación ha de estar instalado en el navegador desde el que se accede, además se tendrá instalado el software y/o hardware necesario para el uso del certificado.

 

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¿Cómo y dónde se debe solicitar la "firma digital"?

Para obtener los certificados digitales, deberá acceder a la página www.ceres.fnmt.es (Autoridad Pública de Certificación Española), de CAMERFIRMA, www.camerfirma.com , de FIRMA PROFESIONAL, www.firmaprofesional.com , o de izenpe www.izenpe.com y seguir los pasos para su obtención que en ellas se detallan. No obstante, dentro del Plan Amigo, accesible desde la página principal del sistema, tiene una opción denominada "Certificado digital" que contiene la información necesaria sobre lo que es un certificado digital, su obtención y su utilización. El proceso tiene en tres fases que deben realizarse en el orden que se señala a continuación:
1) Solicitud por Internet de su certificado: Se introduce el NIF de la persona que solicita el certificado y, de forma inmediata, se obtiene un código que deberá presentar para acreditar su identidad ante una Oficina de Registro.
2) Acreditación de la identidad en una Oficina de Registro: Una vez se haya obtenido el código, el usuario, de forma presencial, deberá acudir a una Oficina de Registro con la documentación que le soliciten para acreditarse.
3) Descarga del Certificado de Usuario: Una vez realizado el registro presencial con la ayuda del código obtenido en el paso 1, se podrá descargar vía Internet su Certificado en el plazo de 24 a 48 horas desde la acreditación en la Oficina de Registro.

 

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¿Cuántos certificados puede obtener como empresa y qué debe presentar para acreditarse como Representante Legal de la Empresa?

Las personas jurídicas podrán tener emitidos y en vigor tantos certificados como representantes tengan. En el caso que la Solicitud del Certificado haya sido iniciada con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, serán las Oficinas de la Agencia Tributaria las que actuarán como Autoridad de Registro y se debe presentar en el apartado de registro, según cada representante.

 

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¿Hay algún manual explicativo para la instalación de la firma digital en mi ordenador?

La FTFE dispone de un manual que explica los pasos que el usuario debe seguir para la instalación de la firma digital.
El acceso lo encontrará en:
http://www.fundaciontripartita.org/almacenV/doc/Ayudas_Formacion/Acciones_Formacion_continua/Documentacion/5744_163163200994533.pdf

 

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Sobre el crédito para formación.

¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de las acciones de Formación de Demanda?
¿Cómo puedo acceder a las ayudas existentes para realizar formación en mi empresa?
¿Cuál es la normativa que regula la formación de demanda?
¿Cómo puedo calcular el crédito del que dispongo para formación?
¿Existen colectivos de trabajadores que tengan prioridad en el acceso a la Formación de Demanda?
¿Existe algún límite para la utilización del crédito?
¿Existe alguna obligación para la empresa para poder utilizar el crédito?
¿Puede un autónomo acceder a las ayudas de formación a través de las bonificaciones a la Seguridad Social?

 

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¿Qué trabajadores pueden beneficiarse de las acciones de Formación de Demanda?

  • Asalariados que presten sus servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas.
  • Trabajadores fijos discontinuos en periodos de no ocupación.
  • Trabajadores que acceden al desempleo en periodo formativo.
  • Trabajadores acogidos a regulación de empleo.

 

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¿Cómo puedo acceder a las ayudas existentes para realizar formación en mi empresa?

Las empresas disponen de ayudas para la formación y podrá acceder toda empresa que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, o bien aquellas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.

 

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¿Cuál es la normativa que regula la Formación de Demanda?

El sistema de bonificaciones se encuentra regulado por la Orden Ministerial TAS 2307/ 2007 de 27 de julio, que desarrolla parcialmente el R.D. 395/2007. Recoge el procedimiento a seguir para este tipo de ayudas.

 

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¿Cómo puedo calcular el crédito del que dispongo para formación?

El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio:

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 euros anuales.

Las empresas con una plantilla superior:

Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior. A esa cantidad, se aplicará un 0,7 %.
Sobre el importe obtenido, se aplicarán los porcentajes que se marcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año en función de la plantilla de la empresa. Los aplicables al 2011 son:

Plantilla de 6 a 9 trabajadores - 100%

Plantilla de 10 a 49 trabajadores - 75%

Plantilla de 50 a 249 trabajadores - 60%

La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso.

 

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¿Existen colectivos de trabajadores que tengan prioridad en el acceso a la Formación de Demanda?

La RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2011, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determinan los colectivos y áreas prioritarias, en las acciones de formación de demanda correspondientes al ejercicio 2011.

La empresa que no tenga la consideración de PYME, de acuerdo con el artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, respetarán que el porcentaje de participación de estos coletivos en las acciones formativas sea, al menos, igual al que representan respecto al total de la plantilla.

Los colectivos considerados prioritarios son:

• Las mujeres.

• Las personas con discapacidad.

• Los mayores de cuarenta y cinco años.

• Los trabajadores de baja cualificación. Se consideran trabajadores de baja cualificación los que cotizan en los siguientes grupos:

    • 6 Subalternos.
    • 7 Auxiliares administrativos.
    • 9 Oficiales de tercera y especialistas.
    • 10 Trabajadores menores de 18 años no cualificados.

     

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¿Existe algún límite para la empresa en la utilización del crédito?

Las empresas podrán utilizar su crédito de Formación Continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que consideren oportuno, respetando los módulos económicos máximos que se establecen en función de la modalidad de impartición (Presencial, A distancia, Teleformación o Mixta).

Adicionalmente, cuando la modalidad sea Presencial, habrá que tener en cuenta el nivel de la formación: básico o medio-superior.
Los módulos que marca la orden 2307/2007 son:

  • Modalidad Presencial.
    • Nivel básico: 9 Euros/h/alumno.
    • Nivel medio/superior: 13 Euros/h/alumno.
  • Teleformación 7,5 Euros/h/alumno.
  • A distancia 5,5 Euros/h/alumno.
  • Mixta Módulos en función de Horas presenciales y horas distancia o teleformación.

Además se indican las siguientes excepciones:
* Las empresas de 1-9 trabajadores: NO LES AFECTAN LOS MÓDULOS ECONÓMICOS MÁXIMOS.
* Las empresas de 10-49: INCREMENTO DE 10% SOBRE EL MÓDULO
* Las empresas de 50-249: INCREMENTO DE 5% SOBRE EL MÓDULO

 

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¿Existe alguna obligación para la empresa para poder utilizar el crédito?

Una de las obligaciones que tiene la empresa es el cumplimiento de la aportación privada: las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las acciones formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular sobre el coste total de formación:

* Empresas de 1 a 9 trabajadores 0% exentas

* Plantillas de 10-49 trabajadores 10%

* Plantillas de 50-249 trabajadores 20%

* Plantillas de más de 250 trabajadores 40%

A estos efectos, se entiende por aportación privada la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.

 

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¿Puede un autónomo acceder a las ayudas de formación a través de las bonificaciones en la Seguridad Social?

Los autónomos no cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional y, por tanto, no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, aunque sí los trabajadores del Régimen General pertenecientes a su empresa.

 

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Sobre las Entidades Organizadoras y agrupaciones de empresas.

¿Qué requisitos debo cumplir para ser entidad organizadora?
¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?
¿Cómo se constituye una agrupación de empresas?

 

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¿Qué requisitos debo cumplir para ser entidad organizadora?

Podrá tener la condición de entidad organizadora la entidad que cumpla alguna de las siguientes características:

  1. Formar parte de la agrupación de empresas que se van a formar, es decir tendría doble perfil como organizadora y como empresa agrupada que va a formarse. En este caso, al ser parte integrante de las empresas que se agrupan no ha de cumplir ningún requisito para asumir la gestión de los programas de formación de las empresas agrupadas.
  2. No formar parte de la agrupación de empresas que se van a formar. En este caso tendría que cumplir alguno de los siguientes requisitos (con uno que cumpla, será suficiente):
    • Tener entre sus actividades la impartición de formación.
    • Tener la formación dentro de su objeto social con anterioridad al 1 de enero de 2003.

 

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¿Cuáles son las funciones de las entidades organizadoras?

Las entidades organizadoras serán las responsables de:

  • Realizar las comunicaciones de inicio y finalización de la formación.
  • Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas en las que interviene como entidad organizadora.
  • Colaborar con las Administraciones y órganos de control competentes en las actuaciones de seguimiento y control que se desarrollen respecto de dichas acciones.

Además de las funciones señaladas anteriormente, la entidad organizadora podrá desarrollar aquellas otras que las partes acuerden relacionadas con:

  • La planificación de las acciones formativas a realizar.
  • La selección de centros de impartición, los permisos individuales de formación.
  • La programación del calendario de impartición.
  • Impartición de la formación.
  • Cualquier otra que contribuya a facilitar el desarrollo de la formación.

 

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¿Cómo se constituye una agrupación de empresas?

Las empresas podrán agruparse voluntariamente, previo acuerdo por escrito (convenio de agrupación), firmado por los representantes legales de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas, en el que deben constar, al menos:

  • Los datos de identificación.
  • Las obligaciones de los firmantes (las que asume la entidad organizadora).
  • La compensación económica por los costes de organización.
  • El acuerdo firmado quedará en poder de la entidad organizadora y de las empresas agrupadas a disposición de los órganos de control competentes. La entidad organizadora deberá indicar la fecha en que fue suscrito el citado acuerdo con cada una de las empresas agrupadas al darlas de alta en el sistema telemático.

 

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Sobre las acciones formativas y la comunicación de la formación.

¿Qué se entiende por acción formativa?
¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel medio-superior?
¿Cuántos participantes puedo incluir en un grupo?
¿Qué duración debe tener la acción para que sea bonificada?
¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de teleformación?
¿Qué es la teleformación?
¿Cómo se controla el aprendizaje en Teleformación?
¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un participante?
¿Qué datos debe contener el certificado de realización de la acción formativa?
Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
¿Cómo funciona la Aplicación Informática al notificar el inicio de los grupos?
Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?
¿Es de obligado cumplimiento informar a la representación legal de los trabajadores?
¿Cuándo tiene que emitir su informe la Representación Legal de los Trabajadores?
¿Qué obligaciones tiene la empresa para poder bonificarse por la formación realizada?
¿Una acción formativa realizada por videoconferencia se puede considerar como presencial?
¿Se pueden realizar acciones formativas de cualquier área o especialidad?
¿Qué período deben conservar las empresas la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones?

 

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¿Qué se entiende por acción formativa?

La acción dirigida a la adquisición de competencias profesionales, teóricas y/o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos los participantes. Cuando la acción formativa se imparta de forma modular, cada módulo tendrá la consideración de una acción formativa si tiene objetivos y contenidos propios. Una acción formativa podrá impartirse en uno o varios grupos, según el número de veces que dicha acción se repita.

 

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¿Qué se entiende por formación de nivel básico y de nivel medio-superior?

El nivel básico se aplica a la formación en materias transversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. El nivel medio-superior se aplica cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización y/o capacite para desarrollar competencias de programación y/o dirección.

 

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¿Cuántos participantes puedo incluir en un grupo?

Las acciones formativas presenciales podrán organizarse en grupos con un máximo de 25 participantes.
En las acciones de formación a distancia (incluidas las desarrolladas mediante teleformación) se debe disponer, como mínimo, de un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites, según la respectiva modalidad formativa.

 

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¿Qué duración debe tener la acción para que sea bonificada?

La duración de la acción no podrá ser inferior a 6 horas, salvo para los módulos considerados prioritarios, que deberán tener una duración de entre 4 y 6 horas, y su impartición podrá desarrollarse dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

Son áreas prioritarias las consideradas como tales por la Administración laboral competente tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en el de las directrices establecidas por la Unión Europea.

En todo caso, son áreas prioritarias:

    • Las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación.
    • La prevención de riesgos laborales.
    • La sensibilización en medio ambiente.
    • Promoción de la igualdad.

 

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¿Cuándo se considera que una acción formativa se imparte bajo la modalidad de teleformación?

La modalidad de teleformación se entenderá aplicada cuando el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle con el apoyo de Tecnologías de Información y Comunicación en línea.

 

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¿Qué es la teleformación?

La teleformación (el e-learning, la formación on-line, la formación virtual , etc) es una nueva modalidad formativa que se apoya en las herramientas que ofrecen las tecnologías de la información y comunicación (INTERNET). En términos generales, existe teleformación cuando la formación se desarrolla a través de una plataforma virtual, en la que el alumno puede conectarse informáticamente (mediante unos accesos que le identifican como usuario autorizado), a una página Web interactiva, en donde tendrá a su disposición manuales, podrá realizar consultas a sus tutores, realizará las pruebas de evaluación de las unidades formativas correspondientes, contactará con otros alumnos, etc.

 

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¿Cómo se controla el aprendizaje en Teleformación?

La formación a través de un "aula virtual" no requiere el desplazamiento físico del participante, sino que el acceso a la formación puede realizarse en cualquier momento y desde cualquier emplazamiento, siempre que se disponga de la herramienta adecuada para poder efectuar la conexión a dicha aula. Lo importante es el control del aprendizaje del participante con la Acción Tutorial.
Como se indica en la OM 2307/2007, en formación A Distancia o Teleformación se considerará que un alumno ha realizado el curso si han completado al menos el 75% de los Controles de Aprendizaje (o su equivalente en horas).
La orden no señala nada sobre el tiempo de conexión, por lo que sólo será una indicación más. Un alumno para realizar el curso no necesita estar conectado el 100% de las horas totales del curso, si está estudiando, por ejemplo, no estará conectado.
Sí se exigirá un tiempo razonable, aunque no se pude dar una pauta concreta. Si un curso dura 80 horas y un alumno sólo se ha conectado 2 horas, aunque haya realizado los controles de aprendizaje, la formación no se ha realizado on line.

 

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¿Cuántas horas de formación diarias puede recibir un participante?

La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá superar, en ningún caso, una duración de 8 horas diarias.

 

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¿Qué datos debe contener el certificado de realización de la acción formativa?

La empresa, o en su caso, el centro de formación, entregará a cada participante un certificado de realización de la acción formativa, en el que como mínimo se hagan constar los siguientes datos:

    • Denominación de la acción.
    • Contenidos formativos.
    • Días en los que se ha desarrollado.
    • Horas de formación recibidas (con especificación, en su caso, de las horas presenciales o a distancia).

Los certificados de participación deberán ser entregados o remitidos a los participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en la que hayan participado.

En el expediente de la empresa debe quedar constancia de que el trabajador ha recibido el certificado, o en su defecto, la acreditación de haberle sido remitido.

 

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Antes de iniciar la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?

Las empresas deben comunicar a la FTFE, utilizando la Aplicación Informática habilitada al efecto, con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de cada grupo de formación, los datos de inicio del grupo.
En el caso de Agrupación de Empresas, la comunicación de inicio deberá realizarla la entidad organizadora de la formación.
En el caso de cancelación o modificaciones del horario, fecha o lugar de impartición se comunicará con 4 días naturales de antelación sobre la fecha de inicio.
Si se cambia la fecha de inicio de la acción formativa, entre la comunicación del cambio y la nueva fecha deben transcurrir al menos 7 días naturales.

 

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¿Cómo funciona la Aplicación Informática al notificar el inicio de los grupos?

Antes de comunicar por primera vez el inicio de un Grupo, se debe dar de alta la acción formativa facilitando una serie de características de la misma, tras lo cual, no es precisa una nueva comunicación de alta. Una vez que se ha dado de alta una acción formativa, se puede proceder a la comunicación de inicio de los grupos de la misma.

 

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Una vez finalizada la formación de un grupo, ¿qué información debo notificar y en qué plazo?

Las empresas están obligadas a comunicar a la Fundación Estatal la finalización de los grupos de formación, cuyo inicio ya hubiera sido comunicado. Dicha comunicación podrá realizarse a la finalización de cada grupo, de varios grupos -sean o no pertenecientes a una misma acción formativa- o de toda la formación impartida durante el ejercicio, pero antes de que finalice el plazo de presentación del boletín de cotización a la Seguridad Social en que se aplican las bonificaciones y, en todo caso, antes de que finalice el correspondiente al mes de diciembre del respectivo ejercicio económico.

En dicha comunicación se debe hacer constar al menos la siguiente información:

    • Datos de identificación de la formación realizada : denominación y modalidad de impartición de la acción formativa, así como el lugar y fechas de realización.
    • Número de horas impartidas.
    • Relación de participantes que han finalizado la formación. Se entiende que el participante ha finalizado la formación si ha asistido al menos al 75% de las horas impartidas y si ha realizado el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma en las acciones formativas A distancia.
    • Coste total del grupo y bonificaciones aplicables por la empresa, con indicación del mes al que corresponde el boletín de cotización en el que se aplican dichas bonificaciones.
    • Número de trabajadores formados pertenecientes a los colectivos prioritarios antes indicados.

     

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¿Es de obligado cumplimiento informar a la Representación Legal de los Trabajadores?

Entre los requisitos que tiene la empresa para poder bonificarse por formación se encuentra que "la empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los Permisos Individuales de Formación, a información de la RLT" recogidos en el art. 15.1 del RD 395/2007, de 23 de marzo.

La información que la empresa debe poner a disposición de la RLT:

    • Denominación y descripción.
    • Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
    • Calendario previsto de ejecución.
    • Medios pedagógicos.
    • Criterios de selección de los participantes.
    • Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
    • Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.

El incumplimiento de la obligación de informar a la RLT, impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.

 

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¿Cuándo tiene que emitir su informe la Representación Legal de los Trabajadores?

La RLT deberá emitir su informe en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. Si no informa se entenderá cumplimentado el requisito. En caso de surgir discrepancias se abrirá un plazo de 15 días para resolverla. Si pasado el plazo continúa la discrepancia, se deberá levantar acta de la misma y enviarla, en un plazo de 10 días, junto con la documentación entregada a la Representación Legal de los Trabajadores y los informes emitidos, a la Fundación Estatal. Ésta pondrá toda la documentación a disposición de la Comisión Paritaria.

 

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¿Qué obligaciones tiene la empresa para poder bonificarse por la formación realizada?

Las obligaciones de las empresas de acuerdo al artículo 5 de la Orden TAS 2307/2007, de 27 de julio, son las siguientes:

  • Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de "formación profesional para el empleo", todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las administraciones competentes.
  • Custodiar la documentación del control de asistencia diario, modelo que se pone a su disposición a través del sistema telemático.
  • Garantizar la gratuidad de las acciones.
  • Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
  • Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos anteriores, aún cuando contraten la impartición o la gestión de la formación.

 

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¿Una acción formativa realizada por videoconferencia se puede considerar como presencial?

Se considera que una acción formativa realizada por video conferencia es presencial al estar en contacto el alumno con el tutor en tiempo real, pudiéndose comprobar la interactividad de alumnos y profesor.
La participación en dicha formación será acreditada mediante la comprobación de las firmas de un parte de asistencia, así como con la grabación de la sesión y los controles que la herramienta de videoconferencia permita.

 

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¿Se pueden realizar acciones formativas de cualquier área o especialidad?

La formación impartida a través de las acciones formativas de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica (artículo 12.2 del RD 395/2007, de 23 de marzo).

 

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¿Qué período deben conservar las empresas la documentación justificativa de las acciones de formación sobre las que se hayan disfrutado de bonificaciones?

Las empresas bonificadas deberán mantener a disposición de los órganos de control los originales de la documentación justificativa de las acciones de formación bonificadas (a partir del 2011) durante un período mínimo de 4 años, contando a partir del momento en que haya finalizado el plazo máximo para bonificarse por la formación.

En el supuesto de formación cofinanciada en el programa operativo plurirregional de Adaptabilidad y Empleo para el periodo 2007-2013, es decir, empresas bonificadas que tengan la consideración de PYMES de acuerdo a las Resoluciones anuales que el S.P.E.E. (ejercicios 2007-2010) dicta a este respecto, los originales de la documentación justificativa deberán estar a disposición de los órganos administrativos de control, al menos, tres años a partir del cierre del programa operativo.
Las actuaciones de cierre tendrán lugar en el tercer trimestre del ejercicio 2017, momento a partir del cual comenzará el cómputo de los tres años mencionados en el artículo 90 del citado Reglamento.

 

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Sobre las inspecciones y seguimientos.

¿Qué normativa regula las inspecciones que realiza la FTFE?

 

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¿Qué normativa regula las inspecciones que realiza la FTFE?

La documentación que los técnicos suelen solicitar en los seguimientos está respaldada por la normativa que regula la formación de demanda, OM 2307/2007 que en su artículo 30 dedicado a las actuaciones de seguimiento y control.

En concreto, en las acciones ejecutadas mediante las modalidades de teleformación, a distancia convencional o mixta se podrán solicitar comprobaciones de las entregas de material, de los controles de seguimiento y de las pruebas que conlleven la enseñanza programada, así como la verificación de los soportes didácticos y de la asistencia tutorial.
Además este mismo artículo nos dice que se deberán facilitar, a petición de los órganos de control, la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de la función de control, incluyendo el acceso telemático a las herramientas utilizadas en la ejecución de las acciones formativas.


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Sobre los costes de la formación.

¿Qué costes pueden ser imputados?
¿Qué tipos de costes se pueden diferenciar?
¿Es necesario el pago de los costes de la formación para poder aplicar la bonificación?
¿Cómo calculo el coste/hora del personal que participa en el desarrollo de la formación?
¿Qué son los costes de personal?¿Es posible bonificar estos costes?

 

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¿Qué costes pueden ser imputados?

Los costes de formación se determinan para cada grupo de formación, con independencia del número de grupos en que se imparta la acción formativa. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas lectivas de cada uno de ellos.

 

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¿Qué tipo de costes se pueden diferenciar?

Costes directos/Impartición. - Se entienden incluidos en los mismos:

  • La retribución del profesorado, interno y externo.
  • Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.
  • Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.
  • Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.
  • Seguro de accidente de los participantes.
  • Gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes.

Costes asociados/Organización - Están incluidos en este tipo de costes:

  • Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.
  • Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.

La suma de estos costes asociados/Organización no podrá superar el 25% de los directos/impartición.

Costes de personal. - Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participen en la formación.

 

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¿Es necesario el pago de los costes de la formación para poder aplicar la bonificación?

Dicho pago debe efectuarse antes del último día hábil de presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio.

 

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¿Cómo calculo el coste/hora del personal que participa en el desarrollo de la formación?

El coste/hora del personal propio se obtiene dividiendo el coste anual del trabajador, por el número anual de horas trabajadas (determinado por Convenio o contrato laboral).
Coste anual del trabajador: Salario bruto anual (incluida prorrata de pagas extras)+ Seguridad Social a cargo de la empresa bonificada+ Aportación planes de pensiones + Dietas y locomoción + Complementos.

 

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¿Qué son los costes de personal?¿Es posible bonificar estos costes?

Los costes de personal son costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral (horas en las que participan en la formación), del mismo modo, tendrá la consideración de costes de personal las horas extras abonadas o libres en compensación).
Este tipo de costes no son bonificables, pero se computarán a efectos del cálculo del porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación se exige. Del mismo modo, la diferencia entre el coste total de la formación y la bonificación aplicada, constituirá aportación privada.

 

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Sobre las bonificaciones y la conciliación del crédito.

¿Cuándo puede mi empresa aplicarse la bonificación por la realización de un curso?
¿Cómo se debe practicar las bonificaciones en los boletines de cotización correspondientes?
¿Las empresas de nueva creación podrán aplicarse la bonificación por formación profesional?
¿Las empresas que abran nuevos centros de trabajo pueden aplicarse la bonificación por formación profesional?
¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?
¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una bonificación indebida?
Tras la conciliación¿a qué tipo de incidencias deberán responder las entidades cuyo resultado haya sido NO CONFORME?

 

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¿Cuándo puede mi empresa aplicarse la bonificación por la realización de un curso?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

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¿Cómo se debe practicar la bonificación en el boletín correspondiente?

La empresa podrá practicar la bonificación a partir del mes en que finalice el grupo. En el boletín de cotización del mes siguiente o en cualquiera de ellos, hasta el boletín del mes de diciembre del año en curso. (Las bonificaciones correspondientes a permisos individuales podrán practicarse a medida que se abonen los salarios a los trabajadores).

Sistema RED.- El importe a bonificar se cumplimentará en el segmento EDTCA80 casilla 763 "Bonificación INEM Formación Continua" (se acumula automáticamente en la casilla 601).

Si el saldo es acreedor (el importe a bonificar es superior a la cotización de la empresa), la TGSS procederá a su reembolso.

 

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¿Las empresas de nueva creación podrán aplicarse la bonificación por formación profesional?

Las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.
El crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo de bonificación.

 

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¿Las empresas que abran nuevos centros de trabajo pueden aplicarse la bonificación por formación profesional?

Las empresas con nuevos centros de trabajo podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

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¿Quién y cuándo se realiza la conciliación del crédito?

Será la Fundación Estatal la que proceda a la conciliación de los créditos asignados a las empresa con las bonificaciones realizadas por cada una de ellas al finalizar cada ejercicio económico. Si se detectaran diferencias, entre el crédito asignado para cada empresa y las bonificaciones que se hubiese realizado, la Fundación requerirá de la empresa una aclaración al respecto, iniciándose un procedimiento adicional.

 

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¿Qué ocurre en el caso de que me haya aplicado una Bonificación indebida?

La Fundación Estatal iniciará un procedimiento de devolución en el caso de que la empresa se hubiera aplicado una bonificación indebida. No obstante, si la empresa se hubiese aplicado una bonificación no justificada y/o se detectase una presunta infracción por aplicación indebida de las bonificaciones en las cotizaciones sociales, el Instituto Nacional de Empleo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que levante, en su caso, la correspondiente acta de liquidación de cuotas y/o acta de infracción, respectivamente.

 

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Tras la conciliación¿a qué tipo de incidencias deberán responder las entidades cuyo resultado haya sido NO CONFORME?

El resultado de las conciliaciones puede ser:
- Conforme. Las cantidades bonificadas y las comunicadas a la Fundación coinciden.
- No conforme. Existe diferencia entre las bonificaciones practicadas ante la TGSS y las comunicadas a la Fundación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada que tendrá un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Las alegaciones dependerán del tipo de incidencia detectada:

  • Incumplimiento de colectivos prioritarios.
  • Incumplimiento del porcentaje de cofinanciación privada.
  • Anulación/Incidentación de participantes por irregularidad en la Vida Laboral.
  • El importe de la bonificación aplicada que figura en la página Web de la Fundación Tripartita es menor que el importe de la bonificación aplicada según la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Incidencias por actuaciones de seguimiento (en tiempo real y/o expost).
  • En caso de estar de acuerdo con los resultados de la comprobación, o bien, si las incidencias notificadas no son subsanables, en el plazo de 15 días hábiles (no computan domingos, ni festivos), deberá efectuarse el correspondiente reintegro de la cantidad bonificada incorrectamente.

 

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Sobre los Permisos Individuales de Formación (PIF).

¿Qué es un permiso individual de formación (PIF)?
¿Cómo actúa el crédito cuando se solicita un Permiso Individual de Formación (PIF)?
¿Cómo se debe calcular el coste de un Permiso Individual de Formación (PIF)?
¿Cuándo pueden aplicarse las bonificaciones de Permisos Individuales de Formación (PIF)?
¿Se establece algún requisito para poder beneficiarse de un Permiso Individual de Formación (PIF)?
¿Qué documentación acreditativa debo archivar de un Permiso Individual de Formación (PIF)?


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¿Qué es un permiso individual de formación (PIF)?

Los permisos individuales de formación son permisos autorizados por una empresa a un trabajador para la realización de formación dirigida a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad. En este caso no se bonifica el coste de la acción formativa, sino los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.

 

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¿Cómo actúa el crédito cuando se solicita un Permiso Individual de Formación (PIF)?

Las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito para formación adicional al crédito anual (art. 13.3 RD 395/2007).
El importe del crédito adicional para cada empresa será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:

  • El de los costes de 200 horas correspondientes a uno o más permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores.
  • El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.
  • El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.
  • El de 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores.
  • El de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga su plantilla.

Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5 por ciento de su crédito anual (Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio)

 

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¿Cómo se debe calcular el coste de un Permiso Individual de Formación (PIF)?

El coste será el equivalente a una cantidad igual al salario del trabajador y a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social durante un periodo no superior a 200 horas laborales por persona durante el curso académico.

Salario de Trabajador = S. Base + Antiguedad + Complementos fijos + P. proporcional de P. Extras.

 

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¿Cuándo pueden aplicarse las bonificaciones de Permisos Individuales de Formación (PIF)?

Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a medida que las empresas abonen a sus trabajadores los salarios correspondientes a los permisos concedidos.

 

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¿Se establece algún requisito para poder beneficiarse de un Permiso Individual de Formación (PIF)?

Requisitos relativos a los trabajadores:

Los beneficiarios serán trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o entidades públicas empresariales que cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional.

  • Requisitos relativos a la formación:

    • La formación deberá estar acreditada por una Titulación Oficial.
    • Deberá estar dirigida tanto al desarrollo o adaptación de las cualificaciones. técnico-profesionales del trabajador como a su Formación Profesional.
    • Deberán ser acciones formativas en modalidad presencial. Si se trata de modalidad a distancia se admitirá la parte presencial.
    • Quedan excluidos de esta modalidad de formación de demanda los permisos para concurrir a exámenes a los que los trabajadores puedan tener derecho.
  • Requisitos relativos al procedimiento:
    • Se deberá informar a la Representación Legal de los Trabajadores.
    • Las empresas o las entidades organizadoras, deben comunicar a la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, tanto al inicio del permiso como a su finalización, los siguientes datos:
      • Especificación de la Formación objeto del Permiso.
      • Título que se corresponde con dicha formación.
      • Número de horas de Permiso y su distribución.
      • Coste del permiso.
      • Cuantía de la bonificaciones

     

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¿Qué documentación acreditativa debo archivar de un Permiso Individual de Formación (PIF)?

La documentación que se debe archivar es la siguiente:

  • Matrícula oficial.
  • Solicitud de PIF.
  • Certificado de notas (calificaciones).
  • Nóminas.
  • Calendario lectivo y horario de clases.
  • Información a la RLT.

 

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